LEVANTA LA PROFEPA CLAUSURA A HOTEL EN TULUM
10.13.08 - Leído 25 veces. Enviar esta notaMario Mendoza
Tendrá que derrumbar al menos una torre. Siguen clausurados 12 hoteles en Tulum
MÉXICO, D,F; 13 octubre 2008.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Patricio Patrón Laviada, informó hoy que se levantó la clausura que se le había impuesto al hotel Azul Blue, localizado en Tulum, Quintana Roo, en virtud de que ha aceptado que construyó más cuartos o suites de los que le fueron autorizados por la Semarnat (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales) a través de la Manifestación de Impacto Ambiental, y que, por tanto, tendrá que derruir al menos una de las seis torres que levantó de más.
Al haberse allanado a las medidas de urgente aplicación que le decretó la Profepa con la clausura parcial temporal, el Azul Blue deberá regresar a su estado natural el área que, en demasía, ocupó para construir sus instalaciones turísticas.
“Con estos hechos estamos demostrando la posición de la Profepa que es la de hacer cumplir la ley en materia ambiental sin distingo alguno”, destacó el Procurador Patrón Laviada en conferencia de prensa.
Asimismo, apuntó el titular de la Profepa que el cumplimiento de la legislación ambiental va en beneficio de los mismos empresarios turísticos, pues al hacerse que se respete la densidad hotelera, por ejemplo, aumenta la calidad turística del destino.
Reiteró el Procurador Patrón Laviada que la finalidad de la Profepa con estas acciones no es que México pierda la confianza de los inversionistas hoteleros, sino por el contrario: que tengan fe en que en nuestro país se vive en un Estado de Derecho, premisa bajo la cual se seguirá actuando, sin tratar de afectar a terceros, al turismo o la imagen de los destinos.
La empresa dueña del Azul Blue, Inmobiliaria Turística de El Carmen, tiene como su principal accionista al señor Rafael Omar Gastón Díaz Castellano, y éste ha hecho saber a la Profepa que está de acuerdo con las medidas dictadas por la Profepa.
Como se informó oportunamente, inspectores de la Delegación de la Profepa en Quintana Roo, así como de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal, en el curso de julio, agosto y septiembre, han clausurado total y temporalmente en la carretera costera Tulum-Ruinas-Boca Paila, en Quintana Roo, un total de 14 establecimientos hoteleros, por no contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental, ni con la concesión para el uso, ocupación y explotación de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), así como por no tener el permiso para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Originalmente fueron clausurados los proyectos:
Alternature (que se encontraba en plena construcción)
Mayan Grill
Diamante K
Cabañas Playa Condesa
Mezanine
La Vita e’ Bella
Hotel Paraíso
Tankah I, fracción II.
De ellos, nos han notificado demandas de Juicio de Amparo de:
Alternature
Diamante K
Mezzanine
Hotel Paraíso
Tankah I, Fracción II.
Con excepción de Tankah, los hoteles tienen doble clausura: una en materia de Impacto Ambiental y la otra en Forestal.
Al principio, el Juzgado Cuarto de Distrito concedió la suspensión provisional a Mezzanine por ambas clausuras; suspensiones que fueron impugnadas a través de Recursos de Queja que prevé la Ley de Amparo; el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito concedió la razón en ambos casos, es decir, revocó las suspensiones indebidamente otorgadas, y en su lugar las negó.
Ante la omisión en el cumplimiento de la Clausura, se presentó denuncia penal ante la Delegación de la PGR en Quintana Roo, la cual ya llevó a cabo la inspección ocular, por lo que respecta a la clausura en materia de Impacto Ambiental.
En el caso del hotel Diamante K, el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito le concedió la suspensión provisional a la Clausura, situación contraria a derecho desde el análisis jurídico de la PROFEPA. Dicha resolución del Juez igualmente fue impugnada a través del Recurso de Queja, el cual fue resuelto por el Secretario del SEGUNDO Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien confirmó la suspensión provisional de la CLAUSURA en materia de impacto ambiental.
Cabe resaltar que del análisis jurídico mencionado, se observó que de las 81 páginas de la sentencia, 79 son una transcripción del Recurso de Queja interpuesto por esta PROCURADURÍA y únicamente en dos cuartillas se señala que no se tiene la razón; es muy importante decir que en este caso, el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, llevó a cabo en su acuerdo una CORRECCIÓN de los errores en que incurrieron el quejoso y el Juzgado Segundo y de alguna manera subsana la defensa de Diamante K. Por tratarse de un Amparo en Materia Administrativa, ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO, por principio de “Estricto Derecho”, que el juzgador corrija errores u omisiones del quejoso y del Juez.
Con lo anterior, se puede percibir que el Diamante K, recibió por parte de los Juzgados de Amparo, mayores beneficios de los solicitados.
La PROFEPA procederá ante instancias superiores hasta sus últimas consecuencias.
Asimismo, se informa que Diamante K cuenta con 2 denuncias penales por la ilegal ocupación, uso y explotación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, pues dicho hotel carece del título de Concesión, lo que constituye un delito de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Por lo que concierne al Hotel Paraíso, nuevamente el Juzgado Segundo de Distrito, con los mismos argumentos con los que otorgó a Diamante K la suspensión de la clausura, concedió a este otro hotel el mismo beneficio. Es importante comentar que el razonamiento y argumento de la resolución del Juzgado Segundo de Distrito no fue similar al de Diamante K, sino que fue idéntico y sólo cambió el nombre del hotel, con la total ausencia del análisis y estudio particular del caso.
Por esta razón, se interpuso el Recurso de Queja correspondiente y se está en espera de la resolución, en la cual confiamos tener la razón y que se reconozca.
El juicio por la clausura en materia forestal fue radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Cancún. La Juez Tercero de Distrito resolvió negar la suspensión provisional al Hotel Paraíso. Dicha resolución no fue recurrida por los quejosos; pero sí intentaron un “Incidente de Modificación a la Suspensión, por Hechos Supervenientes”, que no fructificó.
Actualmente, ya se celebró la audiencia incidental, en la que la Juez resolvió NEGAR también la Suspensión Definitiva al hotelero, lo que significa que al menos una de las dos clausuras se mantiene vigente.
Por lo que respecta a Alternature, fue notificado un juicio por la clausura en materia de Impacto Ambiental, radicado igualmente en el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Cancún y por tercera ocasión, el juzgado otorga la suspensión provisional, con argumentos y razonamientos idénticos a Diamante K. Se interpuso Recurso de Queja, que fue radicado ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, quien otorgó la razón a la PROFEPA, es decir, declaró fundado el acto de clausura, revocó la suspensión provisional y en su lugar la negó.
Adicionalmente, se interpuso la denuncia penal por la probable comisión del delito de Falsificación de Documento o de Uso de Documento Falso, pues dentro de las constancias aportadas por Alternature, se exhibió un oficio supuestamente emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, que fue alterado en su contenido, con el que se pretendían dar por exento al hotel en materia de Impacto Ambiental. La PROFEPA cuenta con copia certificada del verdadero documento, que niega dicha exención.
Estas constancias y esta información ya obran en poder de la Delegación de la PGR en Quintana Roo, que inició la Averiguación Previa correspondiente y citó a comparecer a los probables responsables.
Tankah I, Fracción II. Cuenta con una clausura Temporal Parcial en una palapa de dos pisos que se construyó dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre. El juicio fue radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Cancún, quien concedió la suspensión provisional, por lo que el 27 de agosto del presente año, se interpuso el Recurso de Queja correspondiente y, por lo pronto, la Profepa se encuentra en espera de su resolución.
Por la ocupación ilegal de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se interpuso denuncia penal ante la PGR en la entidad, por la probable comisión del delito contenido en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
El único desarrollo turístico que presentó a la PROFEPA, elementos documentales que generaron convicción en el sentido de levantar la clausura, fue Cabañas Playa Condesa; el señor Nicasio Canché Catzim, aportó, entre otros documentos, licencias de funcionamiento del edificio clausurado parcialmente, que datan de los años setentas, por lo que se acordó levantar la clausura no obstante que se continúa con el procedimiento administrativo. Adicionalmente, éste es uno de los pocos hoteleros que sí cuenta con Concesión para el uso y explotación de Zona Federal Marítimo Terrestre.
El martes 2 de septiembre, se llevó a cabo el levantamiento de la Clausura Temporal Total, en materia de Impacto Ambiental, impuesta al hotel Diamante K. Lo anterior en acatamiento a la orden del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Cancún, Quintana Roo, situación que se considera contraria a derecho.
También se está practicando la visita de verificación del cumplimiento a la clausura forestal y en caso de incumplimiento, se formulará la querella correspondiente ante la PGR.
Lo anterior significa que de las dos clausuras que originalmente se le impusieron al hotel Diamante K, permanece vigente la ordenada en materia Forestal, misma que nunca ha perdido efectividad, pues no fue recurrida ni atacada por medio de Juicio de Amparo, es decir, el hotel Diamante K, sigue clausurado en materia forestal y el empresario sigue violando la medida de seguridad, lo que implica que está cometiendo delito contra la gestión ambiental, contenido en el artículo 420 Quater, fracción V del Código Penal Federal.
La Profepa informó que se continuará verificando todas y cada una de las Clausuras y, en su caso, se procederá a formular las querellas que sean necesarias ante la PGR.
Con lo anterior, la Procuraduría aseguró que ante el incumplimiento de la Ley Ambiental, actuará, en todos los casos, hasta las últimas consecuencias.
Derivado de las clausuras impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), los pasados días 3 y 4 de julio a los Hoteles Alternature, Mayan Grill, Diamante K, Mezzanine, Ivera y Tankah I (fracción II), ubicados en Tulum, Q. Roo, la Delegación en esta entidad verificó el estado que guardaban los 6 hoteles inspeccionados, constatándose que en 2 de ellos se registraron incumplimientos a la Ley.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), clausuró total y temporalmente cinco instalaciones turísticas asentadas en diversos lotes de la carretera costera Tulum-Ruinas-Boca Paila, en Quintana Roo, por no contar con autorizaciones en materia de impacto ambiental ni con la concesión para el uso, ocupación y explotación de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat), así como por no tener el permiso para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Una sexta instalación, ubicada en la carretera federal Chetumal-Puerto Juárez, fue clausurada parcial y temporalmente por los mismos motivos. Dos sitios más fueron emplazados y serán sancionadas en su oportunidad por el cambio de uso de suelo no autorizado y acumulación de procedimientos.
En todos los casos, en virtud de haberse encontrado obras dentro de la Zofemat, la Profepa está ya preparando la denuncia penal correspondiente por el delito señalado en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales (referente al uso, aprovechamiento o explotación de un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o haber celebrado contrato con la autoridad competente) y a fin de lograr, además, la demolición de las construcciones.
Cabe destacar que en todos los proyectos visitados, se encontraron especies enlistadas en la NOM.-059-SEMARNAT-2001, en las que se señala protección ambiental a las especies nativas de México de flora y fauna silvestres, que estén en categorías de riesgo de extinción o con algún grado de protección especial.
Asimismo, en uno de los proyectos turísticos ahora clausurados, los inspectores de la Profepa encontraron varios sellos de suspensión de obra colocados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), mismos que, evidentemente, no estaban siendo respetados.
(Planeta Azul)
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