IMPONEN MULTA POR NO SEPARAR BASURA
10.8.08 - Leído 16 veces. Enviar esta notaEntregar basura revuelta será motivo de sanción; primero una amonestación y si reinciden una multa de hasta 7 mil 500 pesos
MÉXICO, D,F; 8 octubre 2008.- A partir del 2 de enero, los capitalinos que no separen su basura podrán ser multados hasta con 7 mil 500 pesos.
También, quienes tiren basura en lugares no permitidos serán sancionados con hasta 7 mil 800 pesos y un arresto por 36 horas.
Así lo establece el Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal que publicó este martes el Gobierno del DF, en la Gaceta Oficial, a cinco años y medio de que la Asamblea Legislativa aprobó esta norma.
Las Delegaciones estarán facultadas para sancionar a quienes no separen la basura.
Primero existirá una amonestación.
Después -a quien por segunda ocasión no separe la basura- la autoridad delegacional podrá multar con 10 a 150 días de salario mínimo.
También serán multados quienes depositen animales muertos, residuos que despidan olores desagradables o provenientes de la construcción en los contenedores de la vía pública para uso de los transeúntes.
La Secretaría del Medio Ambiente (SMA) quedó facultada para aplicar multas de 10 a 150 días de salario mínimo, a quien arroje residuos en la vía pública, áreas comunes, parques y barrancas.
Además de 150 a mil días a quien lo haga en lotes baldíos, a cielo abierto, en cuerpos de agua, sistemas de drenaje o alcantarillado.
La SMA también podrá imponer multas de mil a 20 mil días de salario mínimo o arresto de hasta 36 horas a quien viole lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley.
Éste hace alusión a la prohibición de confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados, tratar térmicamente los residuos sólidos recolectados, diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, entre otros.
El Reglamento establece que los vehículos del servicio público de limpia:
“Deberán transportar solamente un tipo de residuos sólidos”, o bien, deberán ser unidades con doble compartimento para evitar que los desechos se mezclen.
Los trabajadores de limpia verificarán la separación de los residuos para depositarlos separados en el compartimento correspondiente, o en caso de recolectar un solo tipo no recibirlos mezclados.
A la Secretaría de Obras le corresponde amonestar a quien pepene residuos sólidos de los recipientes instalados dentro de los sitios de disposición final, y sancionar con multa de 10 a 150 días a quien lo haga por segunda vez.
La Gaceta Oficial detalló que los programas para la prestación del Servicio Público de Limpia, de competencia de la Secretaría de Obras y de las delegaciones, serán elaborados dentro de los 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
(Reforma)
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