CON POLICÍAS Y BOMBEROS FORESTALES SE PROTEGERÁ SUELO DE CONSERVACIÓN Y ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL
08.29.08 - Leído 15 veces. Enviar esta notaKarla María Sosa
Auxiliarán a la Secretaría del Medio Ambiente para evitar los asentamientos irregulares, incendios y tala clandestina en zonas naturales protegidas
MÉXICO, D.F.; 29 agosto 2008.- Ante la urgente necesidad de proteger el suelo de conservación y áreas de valor ambiental de los asentamientos humanos, talas clandestinas e incendios forestales, el Pleno de la Asamblea aprobó por unanimidad la creación de los agrupamientos denominados Policía Ambiental y Bombero Forestal, cuyos elementos deberán ser capacitados dicha materia ambiental, con el fin de evitar que incendios afecten la ecología, en coordinación con otras dependencias.
De esta manera, se reforman las leyes Orgánica de la Secretaría de la Seguridad Pública, del Heroico Cuerpo de Bomberos y Ambiental, todas del Distrito Federal, con base en la iniciativa presentada por el diputado del Partido Verde Ecologista de México y presidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente y Protección Ecológica, Leonardo Álvarez Romo.
En estas reformas se subraya la necesidad de que exista un trabajo coordinado entre la Procuraduría General de Justicia y las secretarías de Seguridad Pública, del Medio Ambiente y de Protección Civil, con el fin de evitar los asentamientos irregulares, incendios y tala clandestina en suelo de conservación, áreas de valor ambiental o zonas naturales protegidas.
Para la creación de la Policía Ambiental se establece en la Ley Orgánica de la SSP que dentro de los agrupamientos de esta dependencia existirá uno encargado de ejecutar dispositivos, tácticas y estrategias en auxilio de la Secretaría del Medio Ambiente para el patrullaje, control y supervisión, con el fin de proteger, resguardar y prevenir actos o hechos constitutivos de delito o infracción administrativa en materia ambiental.
Esta policía especializada deberá también auxiliar a la Secretaría del Medio Ambiente en el retiro de personas y bienes que integren asentamientos humanos establecidos que contravengan los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio, así como en acciones de prevención del establecimiento de estos grupos.
En tanto, en la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos se incorporan los términos de Bombero Forestal y Emergencia Forestal. En el primer caso, se trata de los integrantes de un cuerpo de salvaguarda del medio ambiente, altamente especializado, encargado de la prevención, combate y extinción de incendios en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y de valor ambiental que se encuentran en el territorio del Distrito Federal. Se precisa que bajo ninguna circunstancia estos servidores públicos podrán ser utilizados para funciones de disuasión o coerción contra la ciudadanía.
En el artículo 22 de la citada norma se prevé la instalación en el Distrito Federal de una estación destinada exclusivamente para los bomberos forestales. En las demarcaciones territoriales que cuentan con suelo de conservación y áreas naturales protegidas y de valor ambiental se instalará cuando menos una subestación.
Con el objetivo de que ambos agrupamientos cuenten con los instrumentos básicos y suficientes para el cumplimiento pronto y eficaz de sus funciones, se establece en los artículos transitorios del dictamen que el Presupuesto de Egresos del 2009 incluirá una partida especial para la construcción de la estación y subestaciones de bomberos forestales, así como para los recursos materiales, humanos y financieros que se requieren para el establecimiento de la policía ambiental.
Asimismo, que con los recursos adicionales que le sean autorizados, la Secretaría de Seguridad Pública conformará la estructura administrativa, humana y material necesaria para la creación del cuerpo de policía ambiental.
(Planeta Azul)
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