PUBLICA LA CCA EXPEDIENTE DE HECHOS SOBRE LA PETICIÓN TECHNOPARC DE MONTREAL
06.24.08 - Leído 17 veces. Enviar esta notaAdriana Domínguez
El Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) giró instrucciones al Secretariado para divulgar el expediente de hechos correspondiente a la petición SEM-03-005 (Technoparc de Montreal), presentada el 14 de agosto de 2003 por Waterkeeper Alliance, Lake Ontario Waterkeeper, Société pour Vaincre la Pollution, Environmental Bureau of Investigation y Upper St. Lawrence Riverkeeper/Save the River! (los “Peticionarios”)
MONTREAL, Canadá; 24 junio 2008.- Los Peticionarios aseveran que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 36(3) de la Ley de Pesca (Fisheries Act) en relación con la supuesta descarga en el río San Lorenzo de bifenilos policlorados (BPC), hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) y otros contaminantes químicos procedentes del Technoparc de Montreal, antiguo relleno sanitario para desechos domésticos e industriales ahora propiedad de la ciudad de Montreal. De acuerdo con la sección 36(3), el permitir la descarga de una sustancia nociva en aguas frecuentadas por peces constituye un delito penado con multas o cárcel.
El 20 de agosto de 2004, conforme a la Resolución de Consejo 04-05, el Consejo de la CCA dio al Secretariado la instrucción de preparar un expediente de hechos en relación con los asuntos planteados en la petición. Los expedientes de hechos ofrecen información sobre supuestas omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental en América del Norte que puede ayudar a los Peticionarios, a las Partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y a otras partes interesadas a emprender acciones pertinentes en relación con los asuntos expuestos en la petición.
El expediente de hechos Technoparc de Montreal contiene información pertinente para determinar si Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental en relación con los asuntos expuestos en la petición. El expediente incluye un resumen de los hechos.
El 28 de marzo de 2008, el Secretariado presentó al Consejo de la CCA la versión final del expediente de hechos. El día de hoy, el Consejo ha decidido por unanimidad hacer público el expediente de hechos mediante la Resolución de Consejo 08-04.
La CCA se creó al amparo del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) para atender desde una perspectiva regional asuntos ambientales de los tres países, con acento especial en los derivados de la liberalización comercial. El Consejo de la CCA —órgano rector de la misma— está integrado por los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.
El mecanismo de peticiones de la CCA permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental. Conforme al artículo 14 del ACAAN, cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar una petición cuando considere que uno de los socios del TLCAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
(Planeta Azul)
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