PUBLICA LA CCA EL EXPEDIENTE DE HECHOS RELATIVO A LA PETICIÓN ALCA-IZTAPALAPA II
06.9.08 - Leído 29 veces. Enviar esta notaAdriana Domínguez
El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) hizo público el expediente de hechos relativo a la petición SEM-03-004 (Alca-Iztalpalapa II), que le fue presentada el 17 de junio de 2003
MONTREAL, Canadá; 9 junio 2008.- En la petición, el señor Ángel Lara García (el “Peticionario”) afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de una planta de producción e impregnación de látex de poliestireno, operada entre 1958 y 2005 por la empresa ALCA, S.A. de C.V. (ALCA).
La planta, dedicada a la fabricación de componentes de calzado, se ubicaba al lado del domicilio del Peticionario en Iztapalapa, Ciudad de México.
El 9 de junio de 2005, en términos de su Resolución 05-05, el Consejo de la CCA giró instrucciones al Secretariado para elaborar un expediente de hechos respecto del asunto planteado en la petición. Los expedientes de hechos brindan información sobre supuestas omisiones en la aplicación efectiva de la legislación ambiental en América del Norte que puede ayudar a los peticionarios, las Partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y otros sectores de la ciudadanía interesados a emprender acciones que consideren adecuadas en relación con los asuntos abordados en las peticiones.
El expediente de hechos ALCA-Iztapalapa II suministra información relevante para determinar si México incurrió en omisiones en la aplicación efectiva del párrafo primero del artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como sobre la supuesta omisión en la investigación y persecución de delitos contra el ambiente previstos en los artículos 414, párrafo primero, y 415, fracción I, del Código Penal Federal (CPF). Un resumen de los hechos se incluye en el expediente de hechos.
El 16 de noviembre de 2007, el Secretariado presentó el expediente de hechos final al Consejo de la CCA, mismo que decidió de manera unánime, mediante su Resolución 08-02 de fecha 30 de mayo de 2008, autorizar la difusión pública del documento.
La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar desde una perspectiva regional asuntos ambientales de los tres países, con acento especial en los que se derivan del ámbito de la liberalización comercial. El Consejo de la CCA —órgano rector de la misma— está integrado por los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.
El mecanismo de peticiones ciudadanas de la CCA permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental. Conforme al artículo 14 del ACAAN, cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición cuando considere que uno de los socios del TLCAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
Para mayor información, consulte la página de las peticiones ciudadanas en el sitio web de la CCA.
(Planeta Azul)
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