QUEDA SIN TRATARSE 90% DE RESIDUOS PELIGROSOS
05.6.08 - Leído 25 veces. Enviar esta notaLa generación de residuos peligrosos y su disposición final ponen en riesgo la salud de las personas, ya que en México se generan entre ocho y nueve millones de toneladas de desperdicios industriales al año
MÉXICO, D,F; 6 mayo 2008.- El subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Mauricio Limón Aguirre, informó que el país sólo tiene capacidad de tratar 10 por ciento de esos residuos.
Expuso que la capacidad de los dos confinamientos que operan asciende a unas 800 mil toneladas anuales, “por lo que es evidente por ese simple dato que requerimos todavía muchos más”.
Explicó que ya se aprobó la construcción de un tercer confinamiento en Zimapán, Hidalgo, con lo que aumentará la capacidad instalada en 300 mil toneladas.
Precisó que de ocho o nueve millones de toneladas de residuos peligrosos la mayoría son producidas por la industria, pero hay muchos otros que generan los consumidores finales.
Las industrias tienen dos formas legales de disponer de sus residuos peligrosos. Una es el tratamiento in situ, es decir, en sus propias fábricas, donde se les da el tratamiento que requieren.
Eventualmente, quitándoles la peligrosidad se mandan a sitios de confinamiento de residuos industriales, de los cuales hay muchísimos en territorio nacional.
El resto de los desechos que son tratados, pero no se les quita por completo la peligrosidad, van a confinamientos de residuos peligroso, aunque “otra opción es la ilegalidad que existe en México y los tiran en cualquier lado”.
De esa forma, detalló, las cifras reflejan la necesidad de tener muchos más confinamientos y “por eso el interés de la Semarnat de autorizarlos, pero siempre y cuando cumplan escrupulosamente con la ley”.
El marco legal para la creación y operación de los confinamientos de residuos se establece en la Ley General de Equilibrio Ecológico y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental.
Otras normativas que rigen la materia son la Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y Materiales Peligrosos y el Reglamento en Materia de Emisiones a la Atmósfera.
Destacó que existen también las normas oficiales mexicanas especializadas en el tema como la NOM-055, NOM-056, NOM-057 y la NOM-058.
La primera de ellas regula el sitio donde van a ser instalados los confinamientos. La segunda las celdas, cómo se colocarán y de qué tipo. La NOM-057 establece cuáles son los requisitos en el diseño, la construcción y la operación de un confinamiento.
(Notimex)
Enlaces Relacionados


