TRECE PASOS RUMBO A LA CONSERVACIÓN
04.10.08 - Leído 59 veces. Enviar esta notaEl instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Naturales Protegidas (ANP)
MÉXICO, DF; 10 abril 2008.- El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos.
Las ANP se clasifican en reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna y santuarios.
De las 13 áreas que serán decretadas próximamente:
Ocho son áreas de protección de flora y fauna: En estas zonas se permite la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies. Se autoriza el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten.
Una será monumento natural: son áreas que contienen uno o varios elementos silvestres, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. En los monumentos naturales únicamente se permiten actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.
Una es reserva de la biosfera: son áreas biogeográficas relevantes a escala nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.
Ahí se determinan las superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia que requieran protección especial, y que se llaman zonas núcleo. En ellas se autorizan actividades de preservación, investigación científica y educación ecológica, y se limitan o prohíben aprovechamientos que alteren los entornos. También se determinan las zonas de amortiguamiento que protegen a la zona núcleo del impacto exterior.
Tres son santuarios: zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Abarcan cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.
(Excélsior)
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