PUBLICA SEMARNAT REGLAMENTO PARA ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
03.19.08 - Leído 69 veces. Enviar esta notaPretende normar los organismos que son alterados para generar mecanismos de prevención o control de enfermedades del ser humano
MÉXICO, DF; 19 marzo 2008.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer hoy miércoles el reglamento para la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que pretende normar a ésta y que entrará en vigor mañana jueves 20 de marzo.
El reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, regula las solicitudes para los permisos de actividades de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), es decir, aquellos cuya alteración genética tenga como objetivo generar mecanismos de prevención o control de enfermedades del ser humano.
Incluye además, los requisitos para los permisos de liberación al ambiente que engloba los estudios de los posibles riesgos que la liberación de los OGM pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad.
La norma contiene los plazos para las resoluciones de solicitudes de permiso y su vigencia, los cuales van de seis a cuatro meses, dependiendo del tipo de programa.
Se detallan los requisitos y procedimiento para tramitar y obtener una autorización de alguno de los OGM, así como para la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones.
Enumera los trámites para la importación y exportación de los OGM que se destinen a su liberación al ambiente, así como precisa cómo se conformarán las comisiones internas de bioseguridad y los comités técnicos científicos que se mencionan en la Ley.
El reglamento también contiene la forma en que operará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que se especifica en la Ley, así como el seguimiento que se dará a la información sobre bioseguridad, la conformación de las listas de OGM y la conformación del Régimen de protección especial al maíz.
Quienes realicen actividades de utilización confinada de OGM para la enseñanza e investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus comisiones internas de bioseguridad en un plazo de 30 días después del 20 de marzo.
Los titulares de Salud, Semarnat y Sagarpa tendrán 12 meses después de la misma fecha para informar las páginas electrónicas habilitadas para recibir las solicitudes de permiso y autorización, así como los avisos en materia de bioseguridad.
La Semarnat tendrá tres meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento para incorporar en el sistema informático que determine la secretaría ejecutiva la información de las áreas naturales protegidas creadas hasta el 20 de marzo.
(Notimex)
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