LA PROFEPA ASESTA FUERTE GOLPE A LA TALA CLANDESTINA EN SONORA Y SINALOA
03.4.08 - Leído 36 veces. Enviar esta notaKarla María Sosa
Asegura 44 toneladas de carbón y 102 metros cúbicos de madera
MÉXICO, D,F; 4 marzo 2008.- En recorridos de inspección y vigilancia que realizan permanentemente en materia forestal, inspectores de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, en Sonora, el pasado fin de semana aseguraron en forma precautoria 44 y media toneladas de carbón vegetal, en tanto que en Sinaloa fueron 102 metros cúbicos de madera aserrada y en rollo.
Estas acciones se enmarcan en el programa Cero Tolerancia contra la tala ilegal ordenada por el Presidente Felipe Calderón, y que la Profepa está instrumentando en todo el país.
En el caso de las 44 y media toneladas de carbón de Sonora, es de destacarse que es el volumen más cuantioso que se ha logrado asegurar en esa entidad hasta ahora, y que hace sólo 15 días, se había asestado otro fuerte golpe a la tala ilegal, cuando se aseguraron 37 toneladas, también de carbón vegetal, en predios, caminos, centros de almacenamiento y de acopio de recursos maderables.
El operativo de Sonora se realizó durante prácticamente tres días en visitas de inspección y vigilancia, en el curso de los cuales se documentó que algunos centros visitados no están dados de alta en el Registro Forestal Nacional, ni llevaban Libro de Entradas y Salidas de los productos forestales.
En otros sitios se acreditó que realizaban fuera del área autorizada el aprovechamiento de recursos maderables para elaborar carbón vegetal, o no pudieron comprobar la legal procedencia de los productos forestales, elaborados básicamente de las especies arbóreas de la región, como el mezquite, winolo, mauto, joso y tesota.
De su lado, los inspectores de la Delegación de la Profepa en Sinaloa, hicieron sus operativos en centros de almacenamiento, transformación y comercialización de materias primas forestales en los municipios de Culiacán y Navolato. En total, levantaron 17 actas de inspección, que amparan 102 metros cúbicos de madera, de los cuales, 73 eran aserrada, y los restantes 37, en rollo, básicamente de las especies amapa y cedro regional.
Estas causas de aseguramiento están contenidas en el artículo 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; en el artículo 164 de la misma figuran las sanciones a que pueden hacerse acreedores los infractores, y pueden ir desde una amonestación, multa y decomiso, hasta la revocación de la autorización o inscripción registral.
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