VIGILARÁN LAS REFINERÍAS
12.7.07 - Leído 115 veces. Enviar esta notaLa Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) obligará a las refinerías de petróleo a ser más limpias ya que deberán recuperar al menos el 90 por ciento del azufre liberado en los procesos de producción de combustibles
MÉXICO, D,F; 7 diciembre 2007.- La dependencia federal publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-148-Semarnat-2006, la cual entrará en vigor en 90 días para las refinerías de Cadereyta, Nuevo León; Ciudad Madero, Tamaulipas; Tula, Hidalgo; y Salamanca, Guanajuato.
Y para el 1 de enero de 2010 las refinerías ubicadas en Minatitlán, Veracruz; y Salina Cruz, Oaxaca, tendrán que dar cumplimiento a la nueva normativa.
La Semarnat advirtió que la refinería instalada posterior a marzo de 2008 deberá hacer una recuperación de azufre igual o mayor al 95 por ciento.
“Todas las corrientes que contienen los compuestos de azufre liberados en la refinación del petróleo y en los procesos de desulfurización asociados deben ser tratadas con el fin de recuperar el azufre y reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera”, indicó textualmente la Secretaría en el DOF.
En opinión de expertos, el azufre retirado de los procesos de refinación se utiliza principalmente para la fabricación de fertilizantes y fungicidas para el sector agrícola, así como en la elaboración de fosfatos.
Esa manera de utilizar el azufre, agregaron, trae beneficios como el mantener los niveles de calcio en el suelo necesario para el crecimiento de las plantas, un mayor aprovechamiento de la tierra y un control de plagas más eficiente.
Entre los principales compradores de azufre a nivel mundial se encuentran países como Cuba, Brasil y algunos de África, cuyos suelos son propensos a la falta de calcio, la cual es socorrida por el azufre.
La paraestatal vende al exterior la mayor parte del azufre que extrae de sus refinerías a Tampa, Florida, en barcos que salen de Coatzacoalcos, Veracruz.
La Semarnat señaló que para calcular la recuperación de azufre cada refinería deberá determinar y registrar en la bitácora lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Agregó que la información necesaria para calcular la recuperación es la fecha, volumen y peso específico de crudo y de otros insumos procesado por día y su concentración de azufre.
Crece como espuma
Producción total de azufre líquido y sólido.
(En toneladas)*
2000 553
2002 549
2004 1,054
2006 1,023
* diarias correspondiente a la producción en diciembre
Fuente: REFORMA con datos de Pemex
(Refoma)
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