AVALAN DELITO CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS
11.29.07 - Leído 77 veces. Enviar esta notaLa Corte negó el amparo promovido por dos personas acusadas por la PGR, luego de ser detenidas en posesión de especies de caracol y langosta
MÉXICO, D,F; 29 noviembre 2007.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró hoy que es constitucional el delito que castiga a toda persona que trafique, posea, transporte o introduzca al País cualquier especie protegida de flora o fauna.
La Primera Sala del máximo tribunal negó el amparo promovido por dos personas que fueron acusadas por la PGR, luego de ser detenidas en posesión de especies de caracol y langosta que habían sido declaradas en veda por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Los afectados alegaron que el artículo 420 del Código Penal Federal viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, porque remite a una norma oficial mexicana expedida por el Ejecutivo, en las que se enlista las especies de fauna marina declaradas en veda.
Josué Quetz y Tobías Chan fueron los acusados en este caso, y un tribunal federal los declaró culpables en abril de 2006. Su abogado alegó ante la Corte que no es aceptable que la NOM funcione como complemento a una ley penal, pues todos los elementos de un delito deben ser establecidos por el Congreso.
“El tipo penal de que se trata (delito contra el ambiente en la modalidad de posesión de productos marinos declarados en veda) si tiene un bien jurídico claramente determinado, ya que el núcleo de la conducta punible sí esta en la ley, de modo que para definir al tipo penal no se requiere remitirse a ningún elemento no legal”, afirmó la Corte.
“La intervención del Poder Ejecutivo tiene un espacio muy limitado, y está relacionado únicamente con cuestiones no jurídicas que son indispensables para garantizar la efectividad de la protección perseguida por la norma, y la actividad del juzgador está acotada por la normatividad aplicable”, agregaron los ministros.
La pena de cárcel por este delito es de uno a nueve años de prisión, y la sanción económica es particularmente rigurosa, pues asciende a entre 300 y tres mil días multa, que se calculan con base en los ingresos de los acusados.
(Reforma)
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