POR EL PRINCIPIO 10, ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
10.10.07 - Leído 240 veces. Enviar esta notaBrenda Castillo
El Principio 10 es un acuerdo que se estableció en la Declaración de Río en 1992, pero las líneas de trabajo se definen en la cumbre de Sustentabilidad de Johannesburgo del 2002
MÉXICO, D,F; 10 octubre 2007.- En 1992 más de 180 gobiernos firman la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en ella se establece la promoción y desarrollo de relación entre Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe, hacia una asociación estratégica birregional, basada en la profunda herencia cultural y en la riqueza y diversidad de las respectivas expresiones culturales, para así contribuir en la creación de un ambiente internacional que permita elevar el bienestar de las sociedades y cumpliendo con el principio del desarrollo sostenible.
Dentro de esta declaración se acordó el Principio 10, conocido también como PP10 por sus siglas en ingles (Partnership for Principle 10) el cual establece que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos”.
En pocas palabras es un principio de acceso a información en donde la ciudadanía tendrá la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente y al mismo tiempo expresar su opinión, y a su vez tengan la capacidad de prevenir graves daños ambientales.
Este Principio 10 de acceso a la información es una ventana para que la población se involucre más en los temas ambientales manejada por los gobiernos, a su vez aumenta la posibilidad de que este sector participe en los procesos de diseño e implementación de políticas y proyectos de desarrollo con respecto al medio ambiente y su sustentabilidad.
En Países como Gran Bretaña la aplicación del Principio 10 “nace del interés en poder contribuir a que haya una alianza mundial, que involucre a gobierno y organizaciones civiles a unirse para implementar lo que se manejó en la cumbre de Sustentabilidad de Johannesburgo del 2002, ahí se definió trabajar en el Principio 10, establecido diez años antes en la cumbre de Río, que es acceso a la información ambiental, participación pública y derecho a la justicia ambiental, estos tres principios son los que se pretende fortalecer a través de compromisos de gobierno y organizaciones civiles en poder implementarlos país por país, el objetivo final es mejorar la calidad de vida de los seres humanos el hecho de poder tener acceso a la información a la participación y a la justicia ambiental que todo esto se traduzco en una mejor calidad de vida, ” comentó Saikat Dutta, Oficina de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Relaciones Exteriores de Gran Bretaña.
Específicamente se crea en Gran bretaña a través del Ministerio de Relaciones Exteriores un fondo que se llama el Fondo de Oportunidades Globales, el cual ofrece donativos y apoyos de alrededor de 2 millones de dólares para implementar el Principio 10 en aproximadamente 14 países.
Saikat Dutta, dijo también que “México hablando de participación pública global en términos muy generales, tiene un muy buen caso, que es el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que establece la recepción de solicitudes de información y todo lo que eso ha significado, mayor participación, mayor información fluyendo entre el gobierno y la sociedad civil”.
“La expectativa desde el punto de vista del Gobierno de Gran Bretaña es que esta alianza continué creciendo, que cada vez sean más los países que se adhieren a esta alianza en especial Asia y África” concluyó Saikat Dutta.
En el caso de México, en año 2005 se firma un convenio entre la Iniciativa de Acceso México (IA-MEX) y el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) y en 2007 se renueva el convenio Marco de Concertación entre la IA-MEX y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar nuevas acciones encaminadas al acceso de información, como base para la participación y justicia ambiental, el acceso a la información ambiental constituye una base fundamental para promover la participación social en este sector.
Además de la obligación de dar acceso a la información, de acuerdo a la Ley Ambiental, la SEMARNAT está obligada a desarrollar el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN), el cual integra la información relativa a inventarios de recursos del monitorio de la calidad del aire, agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para preservar el equilibrio ecológico y la protección ambiental.
El acceso a la información, a la participación y a la justicia con respecto al ambiente, es un derecho de enorme valor que tienen los ciudadanos a nivel global, de esta manera se lograra mayor intervención en la toma de dediciones adecuadas que puedan ayudar a construir un planeta limpio y a un mejor cuidado del medio ambiente.
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