RECOMIENDA EL SECRETARIADO DE LA CCA LA ELABORACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE HECHOS SOBRE LA PETICIÓN ESPECIES EN RIESGO
09.22.07 - Leído 70 veces. Enviar esta notaEduardo Viadas
El Secretariado de la CCA informó al Consejo de su determinación y ahora está autorizado para hacer la correspondiente notificación pública y presentar su razonamiento en el registro público
MONTREAL, Canadá; 22 septiembre 2007.- El pasado 10 de septiembre de 2007, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) emitió una notificación en la que recomienda al Consejo de la CCA elaborar un expediente de hechos sobre la petición SEM-06-005 (Especies en riesgo). El Secretariado elaborará un expediente de hechos si el Consejo le ordena hacerlo mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
En la petición, presentada al Secretariado el 10 de octubre de 2006, Sierra Club (Estados Unidos y Canadá), Nature Canada, la Fundación David Suzuki, Conservation Northwest, Environmental Defence, ForestEthics, Ontario Nature, el Comité de Vida Silvestre del Oeste de Canadá (Western Canada Wilderness Committee), BC Nature, la Federación de Naturalistas de Alberta, la Sociedad de Historia Natural de Terranova y Labrador (Natural History Society of Newfoundland and Labrador), Nature Nova Scotia y Nature Quebec (los “Peticionarios”), representados por Sierra Legal Defence Fund, afirman que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la Ley de Especies en Riesgo (Species at Risk Act, SARA), de alcance federal, en relación con los requisitos para la inclusión de especies en las listas de la SARA, la elaboración de planes de recuperación y la expedición de órdenes de emergencia.
En su respuesta, Canadá explica que la SARA es una ley relativamente nueva y compleja que exige amplias consulta y colaboración. Señala procedimientos judiciales interpuestos en 2006 por grupos ambientalistas que alegan inadecuada protección del búho manchado del norte y el chorlo chiflador. Canadá asevera que, en vista de tales procedimientos judiciales, el Secretariado no debería atender las aseveraciones de los Peticionarios en lo que toca a la emisión de órdenes de emergencia y la identificación del hábitat crítico. Respecto de las aseveraciones de que el gobierno federal sólo publicó 23 de las 133 estrategias de recuperación que debieron darse a conocer en 2006, Canadá señala que el Secretariado no debería tomar en consideración este tipo de aseveraciones generalizadas.
Luego de considerar la petición a la luz de la respuesta de Canadá, el Secretariado notificó al Consejo que considera que la petición amerita la elaboración de un expediente de hechos, haciendo notar que los procedimientos judiciales citados en la respuesta de Canadá ya se desestimaron, y observando además que la respuesta deja sin resolver cuestiones centrales planteadas por los Peticionarios. Durante la elaboración del expediente de hechos, el Secretariado recopilaría información que permitiría considerar si Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 42, 41 y 80 de la SARA, específicamente por cuanto respecta al incumplimiento de los plazos para la presentación de estrategias de recuperación de 110 especies; la presunta falta de identificación del hábitat crítico de las especies en las estrategias de recuperación que se han dado a conocer, y la omisión del ministerio de Medio Ambiente federal en cuanto a recomendar al gabinete la expedición de órdenes de emergencia para proteger al búho manchado en Columbia Británica y al caribú de los bosques en Alberta, a pesar de la supuesta existencia de amenazas inminentes para la supervivencia o recuperación de estas especies.
La CCA se creó al amparo del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) para tratar desde una perspectiva regional asuntos ambientales de los tres países, con acento especial en los derivados del ámbito de la liberalización comercial. El Consejo de la CCA —órgano rector de la misma— está integrado por los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.
El mecanismo de peticiones ciudadanas de la CCA permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental. Conforme al artículo 14 del ACAAN, cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición cuando considere que uno de los socios del TLCAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
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