RECIBE LA CCA PETICIÓN REVISADA SOBRE LA CACERÍA ANUAL DE FOCAS ARPA
08.30.07 - Leído 71 veces. Enviar esta notaEduardo Viadas
Toca al Secretariado analizar la petición para determinar si ahora cumple con los criterios del artículo 14 del ACAAN
MONTREAL, Canadá; 30 agosto 2007.- El pasado 23 de agosto de 2007, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió una petición ciudadana revisada en la que las organizaciones Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C., Conservación de Mamíferos Marinos de México, A.C., y Humane Society International (los “Peticionarios”) afirman que el gobierno de Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación respecto de la cacería de focas arpa que se realiza cada año durante la primavera en el golfo de San Lorenzo y frente a la costa de Terranova y Labrador, Canadá.
La petición SEM-07-003 (Cacería de focas) fue presentada ante el Secretariado de la CCA el 26 de junio de 2007. El Secretariado determinó el 13 de julio de 2007 que la petición no satisfacía todos los requisitos del artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y otorgó a los Peticionarios un plazo de 30 días para presentar una petición que cumpliera con dichos requisitos.
En la petición revisada, los Peticionarios alegan que las autoridades canadienses están incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos 8, 28 y 29 del Reglamento de Mamíferos Marinos (Marine Mammals Regulations, MMR) adoptado en conformidad con la Ley de Pesca (Fisheries Act) federal. Aseveran también que estas disposiciones legislativas, que prescriben los instrumentos y métodos para matar focas, sí se ajustan a la definición de legislación ambiental para efectos del ACAAN. Según los Peticionarios, sin importar cuáles sean los instrumentos utilizados, la cacería comercial de focas resulta intrínsecamente cruel por el contexto en que opera.
Citan un vasto número de embarcaciones pesqueras, un territorio de cientos de miles de millas cuadradas y la matanza de más de cien mil focas en periodos de dos o tres días. Los Peticionarios afirman, asimismo, que su postura se inclina por la suspensión permanente de la cacería comercial de focas en Canadá, partiendo de la premisa de que, independientemente del nivel de aplicación de la legislación, la cacería no puede efectuarse de manera que resulte aceptablemente humana.
Los Peticionarios consideran que el proceso de peticiones ciudadanas de la CCA podría resultar en la adopción de medidas pertinentes para la aplicación efectiva de la legislación ambiental, lo que a su vez podría redundar en un menor número de focas que reciban un trato brutal de manos de los cazadores.
El Secretariado de la CCA analizará la petición revisada para determinar si ahora cumple con los criterios del artículo 14 del ACAAN.
El mecanismo de peticiones ciudadanas de la CCA permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental. Conforme al artículo 14 del ACAAN, cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición cuando considere que uno de los socios del TLCAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Luego de revisar la petición, el Secretariado puede investigar el asunto e integrar un expediente de hechos con sus constataciones.
- RECIBE LA CCA PETICIÓN SOBRE LA CACERÍA ANUAL DE FOCAS ARPA
- OTORGA LA CCA 30 DÍAS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LA PETICIÓN CACERÍA DE FOCAS
- DESESTIMA CCA PETICIÓN SOBRE CACERÍA DE FOCAS EN CANADA
- EL GOBIERNO DE CANADÁ ANUNCIA LA CACERÍA DE 270,000 FOCAS A PESAR DE LA PROTESTA GLOBAL
- UNA VICTORIA EXTRAORDINARIA PARA LAS FOCAS ARPA



