PIDE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA CAPITAL ANULAR EL BANDO 2

08.28.07 Enviar esta nota  

No sirve, aseguran

MÉXICO, D.F; 28 agosto 2007.- Diputados de la Asamblea Legislativa (ALDF) determinaron que luego de casi seis años de aplicación del Bando 2 en Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, debe quedar sin efecto toda vez que no ha traído los beneficios esperados.

En reunión de Comisiones Unidas, las comisiones de Vivienda y Desarrollo e Infraestructura Urbana aprobaron de manera unánime un punto de acuerdo presentado por la diputada panista Paula Soto Maldonado, para exhortar al jefe de Gobierno del DF, Marcelo Ebrard, a que deje sin efecto el Bando 2 publicado el 7 de diciembre de 2000.

La propuesta presentada por la diputada Soto Maldonado señala que el Bando 2 no sólo no ha cumplido con su cometido, sino que produjo daños ya que elevó el costo del suelo, lo que imposibilitó la adquisición de viviendas en algunas zonas y saturó otras, afectando la capacidad de los servicios públicos.

Asimismo, explicó la legisladora, provocó desequilibrio en el desarrollo urbano, inhibición de la facultad que tienen las delegaciones para expedir licencias de construcción, además de carecer éstas de la asignación de recursos para el mantenimiento de la infraestructura urbana que se ha deteriorado con las nuevas construcciones.

El Bando 2 restringe el crecimiento de unidades habitacionales y desarrollos comerciales en las delegaciones Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, y promueve la construcción de viviendas para gente de escasos recursos económicos en Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.

“El principal objetivo de que quede sin efecto este Bando es la posibilidad de planear de mejor manera el “desarrollo” urbano en la ciudad y no se concentre sólo en cuatro demarcaciones de las que se hace uso de su infraestructura y no se invierte en ella”, precisó Soto Maldonado.

Y es que en los considerandos se pone especial atención a que el Bando 2 no contiene en su texto ninguna referencia expresa a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano ni a las normas de ordenación correspondientes, para que el jefe de Gobierno estuviera en la posibilidad legal de emitir las restricciones al dominio de la propiedad.

(Excelsior)

 

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