RECIBE LA CCA PETICIÓN SOBRE LA CACERÍA ANUAL DE FOCAS ARPA

07.9.07 Enviar esta nota  

Eduardo Viadas

El Secretariado de la CCA analiza ahora si la petición cumple con los requisitos del ACAAN

MONTREAL, Canadá; 9 julio 2007.- El Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. y Conservación de Mamíferos Marinos de México, A.C. (los “Peticionarios”) presentaron el pasado 26 de junio de 2007 ante el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) una petición ciudadana en la que aseveran que el gobierno de Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de la cacería anual de focas arpa que se realiza durante la primavera, en el Golfo de San Lorenzo y frente a la costa de Terranova y Labrador, Canadá.

En la petición SEM-07-003 (Cacería de focas), los Peticionarios aseveran que Canadá, en particular el Departamento de Pesca y Océanos, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del artículo 2(1) de la Ley Canadiense de Protección Ambiental y del preámbulo de la Ley de Océanos al no aplicar el principio precautorio durante el establecimiento de la cuota anual para la caza de focas arpa, y al permitir que durante cuatro de los últimos cinco años se excediera tal cuota.

Los Peticionarios sostienen además que la vasta mayoría de los cazadores no siguen al pie de la letra las disposiciones legislativas que prescriben los instrumentos y métodos para matar focas (artículos 28 y 29 del Reglamento de Mamíferos Marinos adoptado en conformidad con la Ley de Pesca federal). Según los Peticionarios, esto demuestra que las autoridades han tenido una falta de aplicación efectiva de estas disposiciones y de la sección del Código Criminal que prohíbe causar sufrimiento innecesario a los animales (446.1).

El Secretariado de la CCA analiza ahora la petición para determinar si cumple con los requisitos del artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

El mecanismo de peticiones ciudadanas de la CCA permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo como “sirena de alerta” en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental. Conforme al artículo 14 del ACAAN, cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar una petición cuando considere que uno de los socios del TLCAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Luego de revisar la petición, la CCA puede investigar el asunto y publicar un expediente de hechos con sus hallazgos.

 

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