MIMAN A CICLISTAS Y A TRANSEÚNTES
06.23.07 - Leído 87 veces. Enviar esta notaPrevén multas de hasta $6 mil a conductores. Protege reglamento metropolitano a quienes no conducen automotores
MÉXICO, D,F; 23 junio 2007.- El nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano busca proteger a peatones y ciclistas, ya que establece sanciones de hasta 130 salarios mínimos a quienes no los respeten.
En su Artículo 9 para la Ciudad, el ordenamiento define seis criterios en los que el transeúnte y las personas con capacidades diferentes tienen preferencia: en los pasos peatonales, con la luz del semáforo, al ir por la banqueta y un conductor vaya a entrar o salir de una cochera, y al ir en comitivas organizadas o filas escolares.
También establece que los automovilistas deben frenar cuando vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando, o cuando los vehículos deban circular por el acotamiento y haya gente transitando por no disponer de zona peatonal.
En contraparte, el artículo 10 obliga a los peatones a cruzar las vías en esquinas o zonas marcadas, excepto en calles locales o de un solo carril y a usar los puentes o pasos peatonales a desnivel. En caso de desobediencia, los transeúntes serán amonestados verbalmente por los agentes.
Esta es una de las novedades de las leyes viales recién aprobadas para ambas entidades.
Los lineamientos anteriores se encuentran en los artículos 20 y 21 del Estado de México, donde se habla de los beneficios y obligaciones de los transeúntes.
En cuanto a los ciclistas, el Artículo 11 del reglamento del DF señala que tienen preferencia de tránsito cuando no alcancen a cruzar una vía durante el ciclo del semáforo, si los vehículos van a dar vuelta a la derecha, y al transitar por una ciclovía.
En esta nueva normatividad, que entrará en vigor el próximo 20 de julio, se ubicaron nueve artículos más donde se infracciona a los conductores que no muestren respeto, cortesía y precaución hacia los peatones.
Las multas oscilan entre los 252 pesos y los 6 mil pesos, pues incluyen a los conductores de vehículos particulares y del transporte público.
Los automovilistas tienen prohibido circular por las banquetas, a altas velocidades en zonas escolares, de asilos, hospitales, y casas hogar.
En caso de que los choferes del transporte público realicen maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en segundo o tercer carril, las autoridades los sancionarán con multas de 80 a 130 días de salario mínimo.
Los peatones y ciclistas también están amparados por el reglamento metropolitano, pues se les exige a los automovilistas una póliza de seguro que cuente por lo menos con cobertura de daños a terceros.
(Reforma)
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