RECIBE LA CCA PETICIÓN REVISADA SOBRE MINERA SAN XAVIER
05.9.07 - Leído 85 veces. Enviar esta notaRosario Guajardo
La petición fue presentada ante el Secretariado de la CCA el 5 de febrero de 2007
MONTREAL, Canadá; 9 mayo 2007.- El pasado 4 de mayo de 2007, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) recibió una petición ciudadana revisada en la que la organización Pro San Luis Ecológico (la “Peticionaria”) afirma que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental con respecto a la autorización de un proyecto de explotación minera a cielo abierto en el municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí.
La petición SEM-07-001 (Minera San Xavier) fue presentada ante el Secretariado de la CCA el 5 de febrero de 2007. El Secretariado determinó el 4 de abril de 2007 que la petición no satisfacía todos los requisitos del artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) y otorgó a la Peticionaria un plazo de 30 días hábiles para presentar una petición que cumpliera con dichos requisitos. En la petición revisada, la Peticionaria asevera que la manifestación de impacto ambiental de la Minera San Xavier documenta la existencia de especies en peligro de extinción y prevé el impacto negativo sobre la calidad del aire y el agua en el área del proyecto. La Peticionaria también presenta información sobre un recurso interpuesto en contra de la autorización de impacto ambiental emitida en 2006 y señala los comunicados a las autoridades respecto del asunto planteado en la petición.
El Secretariado de la CCA analizará la petición revisada para determinar si ahora cumple con los criterios del artículo 14 del ACAAN.
El mecanismo de peticiones ciudadanas de la CCA permite a la ciudadanía desempeñar un papel activo como “sirena de alerta” en asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental. Conforme al artículo 14 del ACAAN, cualquier ciudadano u organización no gubernamental puede presentar al Secretariado una petición cuando considere que uno de los socios del TLCAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. Luego de revisar la petición, el Secretariado puede investigar el asunto e integrar un expediente de hechos con sus hallazgos.
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