ACUSAN DAÑO A 28 ÁRBOLES
01.31.07 - Leído 210 veces. Enviar esta notaSeñalan vecinos poda clandestina para dar visibilidad a un espectacular. Preparan denuncia ante la PAOT y exigen reparación del daño ambiental
MÉXICO, D.F.; 31 enero 2007.- La copa de 28 árboles fue arrasada, eliminada, por una poda clandestina realizada sobre el camellón de Periférico Sur, dirección hacia el norte, justo debajo de un espectacular que anuncia la película Rocky.
Entre Luis Cabrera y San Jerónimo, la mirada de los automovilistas no es atraída por el anuncio espectacular, sino por la devastación, marcada por una sucesión de troncos sin rama ni vegetación alguna.
“No fuimos nosotros”, aseguró a los vecinos el encargado del Gobierno capitalino de realizar podas sobre vialidades primarias, José Pérez Castañeda.
“Cuando viene la cuadrilla del gobierno, cortan durante el día y uno sabe, por los uniformes, que son trabajadores de Servicios Urbanos, pero esto lo hicieron una noche del martes o el miércoles pasado, de manera clandestina”, comentó una de las vecinas denunciantes.
En la base del anuncio, como responsable figura el nombre Cencom, denominación de una empresa dedicada a la publicidad.
“El anuncio era nuestro hasta hace unos meses, pero ya no es responsabilidad nuestra y la poda no la realizamos nosotros”, mencionó el director de la empresa, César Alderete.
El vecino Arnold Ricalde informó que presentará ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial una denuncia por los delitos cometidos, en contra de quienes resulten responsables, incluida la empresa cuyo nombre aparece en el anuncio espectacular.
“Son tres los involucrados: el dueño del inmueble que alquila su espacio a una empresa que coloca la estructura, que después ofrece el espacio a algún anunciante; en este caso se echan la bolita, pero los tres son responsables de la poda”, apuntó.
El director de Limpia de Servicios Urbanos, José Pérez Castañeda, expuso que para realizar una poda debe obtenerse autorización y justificar la razón del corte.
“La Secretaría de Medio Ambiente nos otorga un permiso, pero no para realizar estos crímenes, que son frecuentes, por parte de las empresas de anuncios espectaculares.
“Lo más que tenemos autorizado es podar hasta el 20 por ciento del árbol, no desaparecer la copa por completo, como sucedió”, comentó Pérez Castañeda a los vecinos, a quienes pidió presentar denuncia.
El empresario de Cencom, César Alderete, dijo que en caso de ser requerido colaborará con las investigaciones, “porque estas podas perjudican a nuestro medio”, precisó.
Indicó que arrendó el espacio a una persona de nombre Luis González, pero a partir de un programa de regularización de espectaculares, su empresa, Cencom, sólo tiene anuncios en vialidades autorizadas.
“En este caso, dejamos nuestro nombre, pero vamos a retirarlo, porque el anuncio ya no es nuestro”, subrayó el empresario.
Ricalde planteó que lo importante sería reparar el daño.
La ley dice textual…
Sanciones establecidas en el Código Penal del DF:
Artículo 345 Bis.
Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles.
Las penas previstas en este articulo se duplicarán cuando uno a más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.
Lo permitido
Para podar o derribar árboles se requiere de autorización de la delegacionales y sólo en los siguientes casos:
• Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles.
• Cuando exista riesgo para el patrimonio urbano o arquitectónico.
• Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol.
• Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.
• La poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles.
• El derribo sólo será procedente cuando no exista otra alternativa viable.
Fuente: Ley Ambiental del Distrito Federal.
(Reforma)
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