LLAMA LA PROFEPA A NO DAÑAR EL MEDIO AMBIENTE EN LA TEMPORADA NAVIDEÑA Y ATENDER CON PRONTITUD Y AMABILIDAD A LOS CONNACIONALES
12.18.06 - Leído 161 veces. Enviar esta notaRodrigo Álvarez
Decomisa heno y musgo en la Zona Centro de Guerrero
MÉXICO, D.F; 18 Diciembre 2006.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, ha hecho un llamado a toda la ciudadanía para que en estas fiestas navideñas y de fin de año no se enciendan cohetes, ni se hagan fogatas con llantas, cartones y otros materiales que en su combustión lanzan partículas contaminantes al medio ambiente.
El titular de la dependencia, ingeniero Ignacio Loyola Vera, ha llamado a la población a abstenerse de hacer cualquier tipo de fogatas, y sobre todo no quemar llantas.
Por otra parte, en cumplimiento de las orientaciones del Presidente Felipe Calderón, la Profepa ha instruido a todos sus delegados en los estados de la República, y en la Zona Metropolitana del Valle de México, a atender y orientar con amabilidad y prontitud a los connacionales que viajen al país, acerca de la observancia de las normas ambientales.
En comunicado de prensa, la Profepa, informó del decomiso de más de 300 kilogramos de musgo y heno que intentaban comercializar de manera ilegal en la región centro de Guerrero.
Como parte del programa Operativo navideño 2006, fueron colocados retenes en los principales accesos de las ciudades donde comúnmente se trafican con este tipo de recursos forestales no maderables.
Inspectores de la Procuraduría solicitaron al propietario de una camioneta la documentación que amparara la legal procedencia del musgo y heno que transportaba, sin embargo no presentó ningún documento, por lo que tuvieron que asegurar los más de 300 kilogramos de manera precautoria.
En total se aseguraron 170 kilogramos de musgo y 157 de heno, además de levantar un procedimiento administrativo y una sanción por transporta el recurso forestal no maderable sin autorización.
El heno y el musgo se encuentran regulados por la NOM-011-RECNAT-1996, la cual establece que no se debe derribar o dañar a las especies arbóreas o arbustivas, ni aprovechar este producto en aquellas especies que sirven como refugio permanente de especies de fauna silvestre.
El transporte de musgo, heno y doradilla, desde el predio bajo aprovechamiento de los centros de almacenamiento, transformación o de embarque, se realizará al amparo de la remisión o factura comercial, expedida por el dueño o poseedor del recurso o el responsable del centro de almacenamiento, siempre y cuando dicho producto se transporte en un vehículo automotor.
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