PRESENTA COALICIÓN SOCIALDEMÓCRATA EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA INICIATIVAS ANTITABACO

12.15.06 Enviar esta nota  

Rodrigo Álvarez

Se prohibirá venta de cigarros en establecimientos que no tengan el giro de venta de abarrotes y comestibles. 120% de IVA en cigarrillos

MÉXICO, DF, a 14 de diciembre de 2006.- En conferencia de prensa, los diputados Jorge Carlos Díaz Cuervo y Enrique Pérez Correa, coordinador y vicecoordinador respectivamente de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, anunciaron, acompañados por el Dr. Francisco Javier López de Antuñano investigador del INSP y presidente de la asociación civil Alianza Contra el Tabaco (ACTA), así como de Andrés Lajous, secretario de jóvenes del PASC que propondrán ante el pleno de la Asamblea iniciativas antitabaco para el D.F. que Reformen la Ley de Establecimientos Mercantiles.

Los legisladores detallaron que estas iniciativas, buscan prohibir la venta de cigarros en aquellos establecimientos que no tengan el giro de venta de abarrotes y comestibles.

Y, de ser aprobadas, también quedaría prohibida la entrada a menores de edad a todos los Establecimientos Mercantiles a que se refiere la Ley, con la excepción del inciso e) cuando se celebren tardeadas, en cuyo caso no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco.

Por otra parte, la Coalición Socialdemócrata en la ALDF, propondrá que para solicitar la licencia de funcionamiento tipo ”B”, es decir, aquella que permita la venta de cigarros, deberá acompañarse un croquis del lugar donde se pretenda situar el establecimiento mercantil, en donde se señale con claridad el área reservada para consumir productos derivados del tabaco.

Modificar la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores
Las iniciativas agregan como objeto de la ley el generar políticas públicas; asimismo se prohíbe la publicidad de productos derivados del tabaco en espectaculares, murales, paradas y estaciones de transportes y mobiliario urbano Con esta reforma se provocará la disminución del efecto de las publicidades espectaculares a largo plazo, ya que es relacionada con efectos de bonanza, placer, gente importante y bien parecida; se le dice al público que si fuma se van a fijar más en él o ella; tratamos de que la gente vea los daños que esto causa.

De igual forma, los legisladores, pretenden modificar la Ley de Educación para considerar como infracciones de quienes prestan servicios educativos,  el realizar y/o permitir la publicidad dentro del plantel de productos que contengan tabaco o sustancias derivadas de éste en su composición, así como la comercialización y venta de bienes o servicios relacionados con productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones.

El Código Financiero
Las iniciativas presentadas por la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata también prevén que las personas físicas o morales que vendan productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones en el DF, estarán obligados al pago del Impuesto por la Venta de Productos de Tabaco, establecido en este Capítulo. Se considerará como producto de tabaco a toda mercancía que contenga tabaco o sustancias derivadas de éste en cualquiera de sus formas. Los contribuyentes realizarán el traslado del impuesto a las personas a quienes se vendan los productos de tabaco en cualquiera de sus presentaciones (ARTÍCULO 186 BIS)

El impuesto al que se refiere este Capítulo se causará al momento en que se perciban los valores correspondientes a la venta de productos de tabaco (ARTÍCULO 186 TER)

Los contribuyentes calcularán el Impuesto por la Venta de Productos de Tabaco aplicando la tasa del 120% a la base gravable y deberán pagarlo mediante declaración que presentarán, en la forma oficial aprobada, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día quince del mes siguiente a aquél en el que se perciban dichos valores. Los contribuyentes de este impuesto deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

 

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